PAGO ÚNICO
Medida de fomento de empleo para facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo como trabajador por cuenta propia o para incorporarse a sociedades laborales o cooperativas.
Pago de la prestación por desempleo en una sola vez para la adquisición de acciones o participaciones de una Sociedad Laboral.
Requisitos:
- Ser perceptor de la prestación contributiva de desempleo (al menos 3 meses pendientes de percibir, si es por cese de actividad mín. 6 meses).
- No haber obtenido pago único en los cuatro años anteriores.
- No haber compatibilizado trabajo por cuenta propia y prestación contributiva, en los 24
meses anteriores. - Que la actividad profesional a desarrollar sea una de las siguientes: Autónomo (individual
o societario) o socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral. - No iniciar la actividad antes de la solicitud del PU. (Plazo de 1 mes tras la concesión para iniciar la actividad).
- Si el despido está impugnado, la solicitud de pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
Cuantía:
Para Sociedades Laborales: hasta el 100% de la prestación pendiente por percibir que se
aporte al capital social.
